Desde el pasado 1 de marzo ya se pueden presentar las solicitudes de Ayudas PAC 2023 o mejor dicho, se deberían de poder presentar ya que la verdad es, que a día de hoy, el programa que gestiona la captura de datos de los solicitantes (SGA dependiente del Ministerio de Agricultura) no funciona correctamente y no da garantías de que las solicitudes presentadas lo estén correctamente.

Este año, el solicitante de ayudas PAC, ya sea agricultor o ganadero, debe poner especial celo en intentar comprender la nueva normativa que, desde el 1 de enero, regula estas ayudas. Poniendo especial atención en los llamados ECORREGÍMENES ya que estos han venido, en cierto modo, a sustituir la anterior ayuda llamada “Pago Verde” pero con la salvedad de que estos son de carácter voluntario, más estrictos normativamente y el solicitante los podrá llevar a cabo en todos los recintos o en parte de ellos. El importe de ayuda que se pone en juego en estos ecorregímenes viene a ser aproximadamente un 23% de la ayuda que venía cobrando el solicitante.

Como estamos en Jaén, cuna de nuestros queridos olivares, permítanme centrarme en los dos ECORREGÍMENES diseñados especialmente para cultivos leñosos y sus requisitos:

P6 Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales espontáneas o sembradas.

  • Cubierta vegetal (sembrada o espontánea), viva o seca, sobre el terreno durante todo el año. La cubierta debe permanecer viva, al menos, durante un periodo mínimo de 4 meses entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. Andalucía en 2023 ha aplicado una flexibilización y lo ha limitado a dos meses, del 15 de enero al 14 de marzo.
  • Dimensiones mínimas de la cubierta vegetal (al menos el 40% de la anchura libre de la proyección de copa) y en los terrenos a partir del 10% de pendiente tendrán 1m más de ancho de cubierta.
  • Manejo de la cubierta vegetal mediante siega mecánica o desbrozado. Se depositan los restos sobre el terreno de manera que cubran el espacio inicial ocupado por la cubierta vegetal. Andalucía en 2023 ha aplicado una flexibilización y permite una única labor vertical* si la pendiente del recinto es inferior al 20%. *(sistema donde la tierra se prepara con arado que no invierte la tierra y causa poca compactación).
  • No se pueden aplicar productos fitosanitarios sobre la cubierta vegetal salvo excepciones.
  • Rellenar cuaderno electrónico de explotación agrícola, en fecha establecida: fecha establecimiento cubierta, mantenimientos, anchura.

P7 Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas inertes de restos de poda.

  • Triturar restos de poda y depositarlos sobre el terreno a más tardar a fecha 1 de marzo de cada año.
  • Rellenar cuaderno electrónico de explotación agrícola, en fecha establecida: fecha del establecimiento de la cubierta inerte, anchura.
  • Dimensiones mínimas de la cubierta inerte de restos de poda (al menos el 40% de la anchura libre de la proyección de copa).
  • No se pueden aplicar productos fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda salvo excepciones.

Los importes de ayuda de estos ecorregímenes, el Ministerio de Agricultura los ha establecido en función del lucro cesante que implica el establecimiento o mantenimiento de las cubiertas en las distintas pendientes del terreno, independientemente del ecorregimen al que nos acojamos. Estos importes el Ministerio de Agricultura los ha calculado bajo la hipótesis de que un 25-30% de los solicitantes no van a pedir esta ayuda y aplicando una degresividad (tope) sobre las primeras 15 hectáreas, es decir, si no hubiese presupuesto para todos, a partir de la hectárea 16 se pagaría un 70% de la ayuda, los importes son los siguientes:

  • Cultivos leñosos con pendiente ˂ al 5% ————————  61,07 €
  • Cultivos leñosos con pendiente entre el 5% y el 10% ——– 113,95 €
  • Cultivos leñosos con pendiente ˃ al 10% ———————- 165,17 €

La práctica de cubiertas espontáneas o sembradas tiene un complemento de 25 euros por hectárea por realizar dos años consecutivos la cubierta vegetal sobre la misma superficie.

Dicho esto, me gustaría hacer hincapié en que esta ayuda es voluntaria y que el solicitante antes de pedirla debería de hacer un estudio de costes en cuanto a la viabilidad que le supone a su explotación el mantenimiento de estas cubiertas bajo los requisitos exigidos. El solicitante debería fijarse lo primero en conocer que dimensiones de cubierta son las que debe de mantener (en función del 40% de anchura de copa a copa y de la pendiente), porque no es lo mismo mantener una cubierta de 1 metro que una de 2,60m. En definitiva, no solo fijarse en el importe de ayuda que me van a dar por hectárea, sino también en que gastos me va a suponer el dejar estas cubiertas, número de pases y costes de desbrozadora y las pérdidas de producción que pueden llegar a ser del más del 10% en el mejor de los casos.

Este año 2023, el Ministerio de Agricultura ya ha dicho que no va a aplicar penalizaciones por incumplimientos detectados en las distintas ayudas solicitadas (ecorregímenes) y que en 2024 las penalizaciones serán de un 50%, ¿esto qué significa?, pues a mi entender que el Ministerio se ha dado cuenta que lo que les está pidiendo a los agricultores lo ha pedido tarde y que además es de difícil cumplimiento. El solicitante no debe entender que el no aplicar penalizaciones signifique que la ayuda las van a pagar no cumpliendo los requisitos, si se pide un ecorregimen y se detectan incumplimientos en los requisitos de éste, no se cobra total o parcialmente en función del porcentaje de incumplimiento. Lo que no habrá en los ecorregímenes son las penalizaciones que implican que, además de no cobrar lo que se incumple, afecte a un importe mayor de esa ayuda incumplida o, en casos de alto grado de incumplimiento, afecte a otras ayudas de la PAC. Hay que tener mucho cuidado con lo que se solicita.

Por último y por ello no menos importante les recuerdo que el Ministerio de Agricultura desde hace ya unos años está poniendo especial hincapié en la digitalización y modernización del campo, en mi opinión sin hacer frente de manera contundente al relevo generacional que el campo necesita, con medidas como por ejemplo: realización, por parte del solicitante y con la ayuda de una APP creada al efecto, SGA@pp, de fotografías georreferenciadas de los cultivos con el fin de poder hacer frente a las incidencias generadas por los controles de monitorización llevados a cabo a través de las imágenes del satélite Sentinel que cada 3-5 días pasa por todas las explotaciones, llevanza obligatoria de un Cuaderno de Explotación Digital, cumplimiento a partir de 2024 de la Condicionalidad Social, llevanza de un Plan de Abonado a partir de 2024… y si no era poco, este año 2023 el Ministerio de Agricultura ha decidido que la relación solicitante/administración va a ser única y exclusivamente de manera telemática, lo cual conlleva que obligatoriamente el solicitante de ayudas (independientemente de su edad) deba consignar un correo electrónico y/o un número de teléfono móvil con la consiguiente necesidad de disponer de un certificado digital para poder descargarse las notificaciones que la administración les haga, lo cual me lleva a pensar para que sirven las medidas que se han visto plasmadas en la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica con el fin de contemplar, entre otros, los problemas asociados al uso de las nuevas tecnologías como instrumento o vía de acceso normalizado al mercado de bienes y servicios cuando además el propio Ministerio de Agricultura facilita el siguiente dato: el 91% de los agricultores y ganaderos de España tienen más de 40 años, en concreto el 53% tienen entre 40 y 65 años y el 38% del total tienen más de 65 años, todo muy coherente.

 

Pablo Vidal Lozano

Caja Rural de Jaén

OLIVARUM – Oficina de Asesoramiento Técnico Agrario