El pasado 4 de noviembre de 2022 se derogó el Reglamento CE 2568/91 que desde el año 1991 ha sido de obligado cumplimiento en la realización de los análisis establecidos por la UE para la determinación de la calidad y genuinidad de los aceites de oliva y orujo comercializados en Europa. Este Reglamento ha sido sustituido por los nuevos Reglamentos UE 2022/2104 y 20225/2105 que entraron en vigor el pasado 24 de noviembre de 2022.

Los laboratorios de análisis y todo el sector deben conocer los cambios que implica este cambio tanto a nivel técnico normativo como a nivel de cambios en los límites establecidos para la evaluación de las muestras analizadas.

En cuanto a los métodos de ensayo autorizados para los análisis indicados en la tabla de límites permitidos para cada categoría en el  Reglamento UE 2022/2104, el cambio supone la sustitución de los métodos oficiales recogidos en el anterior Reglamento CE 2568/21 por los métodos publicados por el Consejo Oleícola Internacional (COI) en los términos establecidos en el Anexo I del Reglamento UE 2022/2105 que pasarán a ser los nuevos métodos normalizados de análisis.

El Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su calidad de Laboratorio Nacional de Referencia en materia de análisis de aceite de oliva ha realizado, a petición de ENAC, un estudio sobre la relevancia de los cambios técnicos que haya entre ambos métodos de ensayo que los laboratorios tendrán que seguir en los análisis realizados.

Adjuntamos para su consulta dicho estudio como Nota interpretativa nº1 respecto a los cambios en la legislación europea en relación con los métodos de análisis de aceites de oliva, que establece que los cambios en la ejecución de los análisis son ligeros y sin relevancia para los resultados obtenidos.

Resumiendo los cambios que se indican en la Nota interpretativa son: el parámetro ΔK se expresará con el signo obtenido en el cálculo tal como se expresa en su límite legal y no en valor absoluto, en el caso del método de ensayo para análisis de ésteres etílicos de añade un paso no incluido en el anterior Reglamento por un error de transcripción si bien no es relevante técnicamente, se añade una nota (4) en la tabla de límites legales para los aceites refinados indicando el valor superior de Eritrodiol expresado en mg/Kg.

Los cambios encontrados en la comparación de los reglamentos estudiados no son importantes si bien hay que conocerlos y tener en cuenta que en los boletines de resultados de análisis emitidos por los laboratorios del sector se debe expresar el método de realización de dichos análisis actualizado según el nuevo Reglamento,  sustituyendo los anexos de Reglamento 2568/91 que se indicaban hasta la fecha de su entrada en vigor.

Documentos:

Nota interpretativa nº 1: https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/laboratorios-agroalimentarios/notainterpretativan1cambionormativoaceitesdeoliva21112022_tcm30-636386.pdf

Reglamento 2022/2104: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-81606

Reglamento 2022/2105: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-81607