Con la entrada en vigor el 1 de enero del nuevo marco normativo de la PAC, los agricultores con cultivos leñosos y que quieran optar al porcentaje de ayuda que venían cobrando con el anterior marco normativo (pago verde), tendrán que acogerse a uno de los ECOREGÍMENES para cultivos leñosos, que el Ministerio de Agricultura ha diseñado y que están orientados a la implantación de cubiertas vegetales que podrán ser espontaneas, sembradas o inertes de restos de poda.
Para poder acogerse a cualquiera de los tres ecoregímenes, los beneficiarios deberán ser agricultores activos y titulares de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y se deben comprometer a realizar esta práctica en sus hectáreas subvencionables de cultivos leñosos, adoptando la ayuda la forma de pago anual por todas las hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de esta práctica, cumpliendo, en todo caso, los requisitos para la misma. En el caso de que el beneficiario tenga plantaciones ilegales o sin autorización de viñedo no podrá percibir el importe correspondiente a los ecoregímenes de cubiertas en las superficies de viñedo de su explotación.
Por otro lado, el beneficiario puede realizar alguna de entre las dos prácticas de cubiertas propuestas (vegetal e inerte) sobre cada una de las hectáreas de cultivos leñosos subvencionables, e inclusive más de una práctica, pero, por cada hectárea subvencionable de cultivo leñoso, sólo será posible el cobro de una ayuda, independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma.
Para cada uno de los tres ecoregímenes que contemplan estas prácticas, diferenciadas en función de la tipología de tierra de cultivo leñoso (terrenos llanos, terrenos de pendiente media y terrenos de elevada pendiente), el importe de la ayuda recibida por hectárea será diferente entre tipos de ecoregímenes para atender el diferente lucro cesante o coste añadido, según la tipología del terreno. Los importes de la práctica, en todo caso, los han calculado en base a la orientación compensatoria, en la que se tienen en cuenta los costes adicionales y el lucro cesante de la práctica habitual de suelo desnudo con laboreo, frente al nuevo enfoque de esta práctica.
Para cada uno de los tres ecoregímenes orientados a cultivos leñosos, el importe de la ayuda recibida por hectárea será el mismo con independencia de la práctica de cubierta que se realice, aunque el importe final que reciba el agricultor dependerá del grado de acogimiento de los ecoregímenes, no superando, en ningún caso, el importe máximo establecido para cada una de ellas.
Estas prácticas forman parte del ámbito medioambiental denominado “agricultura de carbono”, que tiene como objetivos generales: mejorar la estructura de los suelos, reducir la erosión y la desertificación, aumentar el contenido en carbono de estos y reducir las emisiones, con el fin último de hacer frente al cambio climático.
La tipología de cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos y los importes a percibir por hectárea son los siguientes:
- En terrenos llanos (pendiente menor al 5%) ————————————————————— 61,07€ (70% a partir de la hectárea 15).
- En terrenos de pendiente media (pendiente igual o mayor al 5%, hasta el 10%) —————- 113,95€ (70% a partir de la hectárea 15).
- En terrenos de elevada pendiente (pendiente igual o mayor al 10% y bancales) ——————- 165,17€ (70% a partir de la hectárea 15).
Práctica 6: Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
Esta práctica consiste en el mantenimiento de una cobertura vegetal sobre el suelo mediante el establecimiento de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas. Las parcelas quedan diferenciadas según la tipología de cultivos leñosos en función de la pendiente del terreno.
A través de esta práctica se persigue el aumento de la capacidad de sumidero de carbono del suelo, reduciendo de este modo la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático. Asimismo, al crear una capa de restos orgánicos sobre el suelo, se consigue reducir y optimizar los insumos, al disminuir las necesidades de fertilizantes por la materia orgánica que se acumula en el suelo y al incrementar la disponibilidad de agua en el suelo. Paralelamente, mediante la reducción del laboreo y a través de esa reducción y optimización de insumos, se minimizan las emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
Compromisos del agricultor.-
La superficie acogida a esta práctica, para cada uno de los tres ecoregímenes de leñosos, deberá cumplir los requisitos, establecidos por encima de la nueva condicionalidad reforzada que figuran a continuación:
- El agricultor que quiera percibir la ayuda deberá cumplir el compromiso anual de establecer, si no la tiene establecida, o si ya la tiene establecida solo mantener sobre su cultivo leñoso, una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
- Dicha cubierta debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de cuatro meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, a determinar por las comunidades autónomas, según las condiciones agroclimáticas de la zona. La CC.AA de Andalucía, para la campaña PAC 2023, ya ha establecido que este periodo lo establece entre el 15 de enero y el 14 de marzo debido a la sequía que se está sufriendo.
- De forma general, el manejo de estas cubiertas vegetales se llevará a cabo a través de medios mecánicos: siega mecánica o desbrozado para limitar la competencia por agua y nutrientes, realizándose los pases necesarios para el correcto manejo de las cubiertas vegetales con el objetivo de limitar la competencia con el agua y los nutrientes del suelo.
- Los restos de las cubiertas vegetales, una vez segadas/desbrozadas, deben depositarse sobre el terreno y deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año en el porcentaje de anchura de la cubierta que se haya establecido, en este caso, un 40% de la anchura libre de la proyección de copa de cada calle, no pudiendo ser esta anchura inferior a 0,5 m.
- Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra. De forma excepcional, se permitirán también labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo, manteniéndo en todo momento la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de la zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de mantenimiento. La CC.AA de Andalucía, ya ha establecido para la campaña PAC 2023, la posibilidad de llevar a cabo una única labor superficial de tipo vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo.
- No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios sobre la cubierta, para favorecer, entre otras cuestiones, la elevada biodiversidad que presentan dichas cubiertas, aunque se establecen excepciones en el caso de plagas.
Por último, en el caso de la práctica de cubiertas vegetales, se establece un complemento adicional de 25 euros por hectárea que se sumará al importe de la ayuda determinado, por realizar la práctica sobre la misma superficie más de un año consecutivo, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera, ya que el logro de los objetivos de esta práctica está muy vinculado a que la misma se realice durante más de un año consecutivo.
Práctica 7: Cubiertas inertes de restos de poda en cultivos leñosos
Esta práctica consiste en el mantenimiento de una cobertura vegetal sobre el suelo mediante el establecimiento de cubiertas inertes permanentes (mulching). Al igual que ocurre con el ecorégimen de cubiertas vegetales, las parcelas quedan diferenciadas según la tipología de cultivos leñosos en función de la pendiente del terreno.
La práctica de cubiertas inertes permanentes sobre el terreno, a partir de restos de poda de cultivos leñosos, resulta fundamental para responder a la necesidad de reducir la erosión y desertificación en las zonas agrícolas, ya que, a través del establecimiento de una cobertura inerte sobre el mismo, se evitan estos fenómenos adversos. Al mismo tiempo, a través de ella, se incrementa la materia orgánica del suelo, entre otros, por lo que se mejora su calidad. Por otro lado, se necesitan menos aportes de fertilizantes, por lo que se reducen las emisiones de amoníaco.
Compromisos del agricultor.-
La superficie acogida a esta práctica para cada uno de los tres ecoregímenes de leñosos, deberá cumplir los requisitos que figuran a continuación:
- El suelo deberá estar cubierto por una cantidad de restos de poda que ocupen una superficie mínima en cada calle de, al menos, el 40% de la anchura libre de la proyección de copa, y que sean suficientes para permitir alcanzar los beneficios ambientales, no pudiendo ser esta anchura inferior a 0,5 m.
- Para ello, el agricultor deberá triturar los restos de poda suficientes y depositarlos sobre el terreno, estableciendo de este modo una cubierta inerte de restos de poda a modo de mulching sobre el suelo a más tardar el 1 de marzo de la campaña en cuestión.
- Además, esta práctica no se realizará cuando se identifiquen por parte del beneficiario problemas sobre los cultivos de plagas que se propaguen a través de la distribución sobre el terreno de los restos de poda infectados.
- Por otro lado, de forma excepcional, se permitirán labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo ni la desaparición de la cubierta en ningún momento del año, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma. Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de la zona, las que podrán permitir y definir dichas labores. La CC.AA de Andalucía, ya ha establecido para la campaña PAC 2023, la posibilidad de llevar a cabo una única labor superficial de tipo vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo.
- Por último, sobre la superficie ocupada por la cubierta inerte de restos de poda no estará permitida, de forma general, la realización de tratamientos fitosanitarios. Aunque, si se declara la presencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de estos podrá incluir excepciones, entre las que se incluyen la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, la retirada de los restos de poda o el enterrado de la cubierta, según lo determine la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente.
Por último y ya al margen de si se solicita o no alguno de estos ecoregímenes, el agricultor debe de cumplir con la Condicionalidad Reforzada, en concreto, con la BCAM 6 sobre la Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles, que en cultivos leñosos, establece que en pendientes igual o superiores al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos.
No obstante, en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, las comunidades autónomas podrán autorizar la eliminación de dicha cubierta, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5. No se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 10%, salvo en las zonas en las que así se establezca y sea objeto de reposición autorizada por la autoridad competente. En estos casos hay que respetar las normas destinadas a su reconversión cultural y varietal y a los cambios de cultivo o aprovechamiento. Quedan exceptuados aquellos recintos en los que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas de retención o bancales.
Pablo Vidal Lozano
Responsable de Ayudas PAC
Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, S.C.C.