Si nada lo remedia, que así parece ser, el próximo 1 de enero entrará en vigor el nuevo periodo normativo para la PAC 2023-2027. El Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) elaborado por el Ministerio de Agricultura y aprobado por la Comisión Europea el pasado 31 de agosto, supone un cambio radical en cuanto a requisitos a cumplir por parte de los solicitantes, condicionalidad reforzada y ayudas a las que podrán optar. En estas líneas es imposible condensar todos los aspectos técnicos y normativos del nuevo PEPAC y que agricultores y ganaderos deberán de cumplir a partir de enero, pero sí que quisiera poner de manifiesto los principales aspectos que se deben de tener en cuenta.

El principal requisito que se debe cumplir es el de ser Agricultor Activo y realizar una Actividad Agraria y para ello el PEPAC establece que aquellos agricultores/ganaderos que hayan percibido hasta 5.000 euros de ayudas directas en el ejercicio anterior estarán excluidos del cumplimiento de este requisito, es decir, serán considerados agricultores activos. El resto (más de 5.000€), deberán de cumplir una de las dos siguientes situaciones:

 

  • Estar afiliado a la Seguridad Social agraria por cuenta propia.
  • Al menos el 25% de sus ingresos totales proceden de la actividad agraria. «Hay dos componentes, ingresos agrarios (que son la venta de productos, las ayudas de la PAC y otras ayudas nacionales destinadas a la agricultura) e ingresos totales (que se incluye todo, los agrícolas, las pensiones, cualquier renta mobiliaria). En el caso de comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, al menos uno de los comuneros o socios deberá de cumplir uno de los dos requisitos.

Respecto a la Condicionalidad Reforzada, se trata de 11 Requisitos Legales de Gestión (RLG) y 10 Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales (BCAM) que los solicitantes de ayudas deberán obligatoriamente que cumplir en función de las ayudas solicitadas.

 

Las Ayudas Directas que se podrán solicitar son:

 

  • Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS), se cobra en todas las hectáreas, parecida al Pago Básico.
  • Pago Redistributivo, sobre las primeras hectáreas de todas las explotaciones.
  • Pago a Jóvenes, se cobra en las primeras 100 hectáreas (mujeres 15% más).
  • Eco-Regímenes, son de carácter voluntario y hay 7 prácticas:
    • – Pastoreo Extensivo. (Pastos)
    • – Islas Biodiversidad o Siega Sostenible. (Pastos)
    • – Rotación cultivos con especies mejorantes (Tierras de cultivo).
    • – Siembra directa (Tierras de cultivo).
    • – Espacios Biodiversidad o Gestión lámina agua (Tierras de cultivo y cultivos permanentes, incluidos leñosos).
    • – Cubierta Vegetal Espontánea o Sembrada (Cultivos leñosos).
    • – Cubierta inerte (Cultivos leñosos).
  • 15 Ayudas Asociadas a la Producción en determinados sectores:
    • Ayuda asociada a la producción sostenible de leche de vaca.
    • Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno extensivo.
    • Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno que engordan sus propios terneros en la explotación de nacimiento.
    • Ayuda asociada a los ganaderos para el engorde sostenible de terneros.
    • Ayuda asociada a los ganaderos de ovino y caprino de producción de carne en extensivo y semiextensivo.
    • Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
    • Ayuda asociada a los ganaderos extensivos de ovino y caprino que pastan barbechos, rastrojeras o restos de cosecha hortícola, incluida la ganadería extensiva y semiextensiva sin pastos a su disposición.
    • Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal.
    • Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.
    • Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha.
    • Ayuda asociada a la producción sostenible del tomate para transformación.
    • Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en secano en áreas con riesgo de desertificación.
    • Ayuda Asociada a la Producción Tradicional de Uva Pasa.
    • Pago específico al cultivo del algodón.

 

Además habrá otras ayudas orientadas al cumplimiento de Compromisos Agroambientales, Climáticos y de Gestión, tales como la Agricultura y Ganadería Ecológicas. En el siguiente enlace podrán acceder a un resumen del PEPAC ya aprobado.

 

https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/resumen-pac-es_tcm30-627662.pdf

 

 

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN LAS PRÓXIMAS SIEMBRAS.

Al estar ya próxima la época de siembras, no quisiera dejar pasar esta oportunidad para manifestar el malestar imperante en el sector por la falta de información (y la que hay, de muy difícil interpretación) por parte de las administraciones, al respecto de cuáles han de ser los criterios técnicos y agronómicos que deben cumplir los agricultores en el diseño de su planes de siembras de cara al cumplimiento de los requisitos legales y de gestión a los cuales les obliga la entrada en vigor del PEPAC a partir del 1 de enero.

 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el procedimiento de consulta pública de la modificación del proyecto de real decreto que permitirá la aplicación de las excepciones en las normas de condicionalidad de la Política Agraria Común (PAC), relativas a la diversificación y rotación de cultivos y al porcentaje de tierra de cultivo de cada explotación que debe destinarse a superficie no productiva.

Esta modificación permitirá aplicar en España las excepciones que han sido autorizadas por la Comisión Europea para el año 2023, que tienen como objetivo incrementar la producción agrícola y aumentar así la disponibilidad y asequibilidad de alimentos en la Unión Europea. SIEMPRE Y CUANDO EL SOLICITANTE NO SE ACOJA A NINGÚN ECO RÉGIMEN O AYUDA AGROAMBIENTAL.

 

ROTACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS

La modificación del proyecto de real decreto establece que en el año 2023 no se aplicará en España la norma denominada “rotación de tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua” (BCAM 7). Mediante esta norma se establece que las explotaciones que cuenten con más de 10 hectáreas de tierra de cultivo deberán realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación, excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos tras tres años.

 

Además, deberán realizar una diversificación de los cultivos mediante el cumplimiento de una serie de porcentajes en la superficie que puede ocupar el cultivo principal de la explotación y el resto de cultivos de la misma.

 

La excepción en la aplicación de esta norma en el año 2023 supondrá que, en las próximas semanas, en la planificación de sus cultivos para dicha campaña, los agricultores no tendrán obligación de cumplir ni la norma relativa a la rotación ni los porcentajes de diversificación establecidos en esta BCAM. De esta manera, en las próximas siembras pueden tomar sus decisiones de cultivo con la orientación de maximizar la producción en función de las necesidades del mercado. SIEMPRE Y CUANDO EL SOLICITANTE NO SE ACOJA A NINGÚN ECO RÉGIMEN O AYUDA AGROAMBIENTAL.

 

PORCENTAJE DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA

Respecto al porcentaje de superficie no productiva, se modifica para 2023 la norma que establece que para las explotaciones que tengan más de 10 hectáreas de tierra de cultivo, al menos el 4 % de dicha superficie deberá destinarse a superficies y elementos no productivos como el barbecho, las franjas de protección de los cauces, los lindes forestales o los elementos del paisaje (BCAM 8).

Esta excepción va a suponer que en caso de que el agricultor decida cubrir ese 4 % de su tierra de cultivo con superficie de barbecho, podrá excepcionalmente sembrar en la misma un cultivo destinado a la producción de alimentos, siempre que no se trate de maíz ni de soja, en base a lo establecido por el reglamento comunitario. Por tanto, la excepción a la norma BCAM 8 solamente se aplicará sobre las tierras que el agricultor hubiese previsto dejar en barbecho.

Asimismo, el citado reglamento comunitario establece que las condiciones de admisibilidad para poder optar al cobro de las ayudas relativas a los eco regímenes y a las ayudas agroambientales de las intervenciones de desarrollo rural en 2023 no serán modificadas por la aplicación de las citadas excepciones, por lo que dichas condiciones serán las que se han establecido en el Plan estratégico de la PAC presentado por España, es decir, y repito SIEMPRE Y CUANDO EL SOLICITANTE NO SE ACOJA A NINGÚN ECO RÉGIMEN O AYUDA AGROAMBIENTAL.

La transposición de este reglamento comunitario a la legislación española se va a realizar a través de la modificación del proyecto de real decreto para la aplicación de la condicionalidad reforzada a partir de 2023, que en el pasado mes de julio salió a observación pública.

 

 

Pablo Vidal Lozano

Oficina de Asesoramiento Técnico Agrario. Olivarum.

Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, S.C.C.