Desde el 1 de febrero y hasta el próximo 30 de abril está abierto el plazo de presentación de la solicitud única de ayudas PAC 2022, además se podrán solicitar las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural (agricultura ecológica, ganadería ecológica…), la comunicación de cesión de derechos de pago básico y la solicitud de derechos a la Reserva Nacional de Pago Básico que sigue orientada a jóvenes agricultores y productores que se incorporan a la actividad agraria y que cuentan con una formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.

En esta campaña no hay grandes novedades con respecto a la pasada, aunque habría que destacar dos: la implantación en toda Andalucía de los controles por Monitorización, a través de los cuales la Consejería de Agricultura controlará de forma continua, vía satélite, las actividades agrarias llevadas a cabo en los recintos declarados, motivo por el cual, si antes el agricultor era escrupuloso a la hora de declarar la realidad de su explotación, es ahora cuando más se debe afinar. Recomiendo en el caso de tierras de cultivo y con carácter preventivo, que el solicitante realice fotografías georreferenciadas (longitud, latitud y dirección de toma) en los distintos estados fenológicos del cultivo, y se ajusta la convergencia de los derechos de pago básico para la campaña 2022, asegurando así una transición más suave al próximo periodo de la PAC.

Paso a resumirles, las novedades de esta campaña PAC 2022 que son las reflejadas en el Real decreto 1156/2021 de 28 de diciembre de 2021:

  • Las comunidades autónomas (Andalucía no lo aplicará) podrán establecer en su normativa un valor mínimo del coeficiente de admisibilidad de pastos, por debajo del cual dicha superficie no se considere subvencionable. El valor de dicho umbral no podrá ser superior al 50%.
  • Las comunidades autónomas (Andalucía tampoco lo aplicará) podrán permitir sobre las superficies de pastos permanentes de titularidad pública (pastos comunales), la realización de actividades de mantenimiento de dichos pastos distintas de la de pastoreo (siega o desbroce).
  • En caso de que soliciten derechos de pago básico a la reserva nacional, en cuanto a la activación de los mismos, se considerarán solicitados todos aquellos para los que consten como titular en el sistema de identificación y registro de los derechos para esa campaña.
  • Respecto a la ayuda asociada a las legumbres de calidad, cuando la autoridad competente tenga acceso a la información (nif del solicitante y superficie), se eximirá al consejo regulador o entidad de certificación de la necesidad de remitir dicha documentación.
  • Respecto al pago específico al cultivo del algodón, los productores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada percibirán una ayuda adicional de dos euros por hectárea. A partir de la información proporcionada por cada comunidad autónoma sobre las entidades representativas a las que pertenecen cada uno de los solicitantes del pago específico, el FEGA generará cada año una relación nacional que pondrá a disposición de la autoridad competente, para la gestión de la ayuda adicional.
  • Respecto a la ayuda asociada a las vacas nodrizas y al vacuno de leche, en el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril. Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo, es decir, o bien los animales elegibles presentes en la explotación a 30 de abril o bien los animales presentes en la explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos.
  • Respecto a la ayuda asociada al ovino y al caprino, En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen a una explotación ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única. La autoridad competente velará para que no se produzcan duplicidades en relación a la posibilidad de que un mismo animal pudiera resultar elegible en más de una explotación, siendo en estos casos, siempre prioritaria la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entenderá que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala. Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo, es decir, o bien los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única o bien los animales presentes en la explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos.
  • Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda, se establece el 31 de agosto como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores. En caso que el agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas de su explotación.

Les recuerdo que Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, S.C.C., pone a disposición de sus clientes un departamento específico ofreciéndoles un servicio de asesoramiento técnico agrícola para la tramitación, gestión y seguimiento de dichas ayudas. Para ello la entidad se sirve de su red de oficinas, más de 170 y con presencia en todos los municipios de la provincia de Jaén y desde hace unos años también en municipios de la provincia de Córdoba, Sevilla, Madrid y Barcelona, las cuales sirven de hilo conductor entre los clientes y dicho departamento lo cual no quita que a los clientes que así lo soliciten, se les ofrezca una atención más personalizada e incluso presencial, en función de las necesidades de cada agricultor o ganadero.

Pablo Vidal Lozano- Responsable de la oficina de la PAC en Olivarum