Época de siembra, consideraciones a tener en cuenta para optar al cobro del Pago Verde.
De cara a la preparación de las labores de siembra y con vista a cumplir con las obligaciones para poder cobrar la ayuda al Pago Verde en la PAC 2022 recordamos los requisitos que hay que cumplir:
¿Qué es el pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente?
Es también conocido como “pago verde”, ecologización o greening y permite conceder un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales, dependiendo de la estructura de la explotación.
En todo caso, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esas prácticas medioambientales en todas las hectáreas de su explotación sujetas a los requisitos del “pago verde”.
¿Quién puede ser beneficiario y qué prácticas medioambientales debe respetar?
Todos los agricultores con derecho a pago en virtud del régimen de pago básico deben respetar las tres prácticas medioambientales en todas sus hectáreas admisibles, cuando sea pertinente, y tienen derecho a percibir el “pago verde” o greening.
Las prácticas medioambientales vinculadas a este pago son:
• Diversificación de cultivos.
• Mantenimiento de los pastos permanentes existentes. Se deben mantener los pastos permanentes existentes medioambientalmente sensibles de forma que no puedan ser labrados ni efectuar labores que no sean las estrictamente necesarias para dicho mantenimiento.
• Contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.
Tendrán derecho automáticamente al pago aquellos agricultores que:
• Se dedican a la agricultura ecológica
• Están acogidos al régimen de pequeños agricultores que quedó establecido en el año 2015 para aquellos productores que no cobraron en dicha campaña más de 1.250 € de pagos directos.
• Disponen de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales y, en general, cultivos que permanecen en el terreno durante cinco años o más y que no entran en la rotación de cultivos de la explotación), en las superficies ocupadas por dichos cultivos. Estas superficies deberán guardar coherencia con el uso SIGPAC de la superficie declarada.
¿Qué es la diversificación de cultivos?
Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación, la cual se entiende como la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual (salvo especies plurianuales como la alfalfa), o dejada en barbecho.
La diversificación de cultivos implica que:
• Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 ha (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.
• Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 ha, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95 % de la misma.
¿Qué son las superficies de interés ecológico (SIE)?
Cuando la explotación cuente con más de 15 ha de tierra de cultivo, al menos, el 5 % de dicha tierra de cultivo y
de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, si las hubiera, estará dedicada a alguna de las categorías de SIE por las que España ha optado.
Recuerda: se entiende por tierra de cultivo, la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho.
El porcentaje del 5 % de SIE se aplicará sobre la tierra de cultivo total declarada por el agricultor, tanto si se dispone de derechos de pago básico para toda esa superficie como para una parte. Además, si hubiera en la explotación superficies forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, éstas también se tendrán en cuenta en el total sobre el que se aplica dicho 5 % mientras dure el compromiso adquirido por el agricultor.
Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:
– Las tierras en barbecho que no se dediquen a la producción agraria durante, al menos, un período de
6 meses consecutivos a contabilizar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud.
Además, desde la campaña 2018 están permitidas las intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad. En cualquier caso, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de solicitud en el que se pretenda computar como SIE.
– Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno. Judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros o almortas, veza o alverja, yeros, alholva, alberjón, alfalfa, esparceta, zulla, trébol, soja, cacahuete, Crotalaria juncea, y a partir de 2021 la especie Lotus corniculatus.
– Las superficies forestadas en el marco de los programas de desarrollo rural, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.
– Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en el marco de los programas de desarrollo rural.
– Las superficies con Miscanthus (plantas herbáceas de la familia de las poaceas, como el pasto plateado).
– Las superficies con Silphium perfoliatum (silfo, planta forrajera).
– Las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar).
Disposiciones comunes con los barbechos SIE, fundamentalmente que no se dediquen a la producción agraria durante, al menos, un período de 6 meses consecutivos a contabilizar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud, o el no venir precedidos por ningún cultivo fijador de nitrógeno. Es importante tener en cuenta la prohibición del uso de productos fitosanitarios en cualquier SIE que sea o pueda ser productiva se compromete a no aplicar fitosanitarios durante todo el período de cultivo o el periodo de 6 meses sin producción.
¿Qué explotaciones están exentas de respetar las prácticas del Pago Verde?
Conviene prestar especial atención a este apartado si la explotación está altamente orientada a la producción de hierba u otros forrajes herbáceos, leguminosas o de arroz, o si cuenta con un alto porcentaje de superficie dedicada a pasto permanente o en barbecho. En este sentido, cabe tener en cuenta que las “hierbas u otros forrajes herbáceos” agrupan a las siguientes especies de gramíneas y leguminosas y sus mezclas, que tradicionalmente o bien se encuentran en los pastos naturales, o bien se incluyen en mezclas de semillas para pastos o prados de siega: Festuca, raygrass, Agrostis, Arrhenantherum, Dactilo, fleo, poa, trébol (mezclado con otras gramíneas).
Además de las excepciones (unidades de la explotación dedicadas a la agricultura ecológica, régimen de pequeños agricultores y superficies de cultivos permanentes), estarán exentos de la diversificación de cultivos y del cómputo de SIE los siguientes tipos de explotaciones:
• Explotaciones en las que más del 75 % de las tierras de cultivo (tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho) se utilice para producir leguminosas, hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de ambos.
• Explotaciones en las que más del 75 % de la superficie agrícola admisible (es decir, la dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo (arroz), o se dediquen a una combinación de estos usos.
Además, estarán exentas de la práctica de diversificación de cultivos las explotaciones:
• En las que la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua (arroz) durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo.
• En las que más del 50 % de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada el año anterior y todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior. Esta circunstancia se comprobará sobre la base de declaraciones gráficas de las que dispone la Administración correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años.
Por último, los umbrales máximos requeridos en la práctica de diversificación (no más del 75 % el cultivo principal y
del 95 % los dos cultivos mayoritarios juntos) no serán de aplicación cuando más del 75 % de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos, por tierras en barbecho o utilizado con cultivos bajo agua durante una parte importante del año o durante una parte importante del ciclo de cultivo. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante (el otro 25 %) no deberá cubrir más del 75 % de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.
Para más información, se pueden poner en contacto con la Oficina de Asesoramiento Técnico Agrario de Caja Rural de Jaén.
Pablo Vidal